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Suspensión de la aplicación de las exenciones a la importación previstas en el Decreto-Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado

A través de las redes sociales y el portal fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se ha difundido la Gaceta Oficial n.° 6.952 Extraordinario del 31/12/2025, en la cual se imprimieron los textos de tres (3) Decretos relacionados con las materias aduanera y tributaria.

Uno de los referidos Decretos es el n.° 5.196 de fecha 31/12/2025, mediante el cual se suspende la aplicación de las exenciones a la importación previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (Decreto en el Marco de la Emergencia Económica, mediante el cual se suspende la aplicación de las exenciones a la importación previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado).

Salvo en lo que respecta a sus datos particulares, algunos signos ortográficos, la derogatoria que más adelante se señala, la vigencia de la exoneración que establece y el cambio en dos (2) subpartidas arancelarias nacionales en su Apéndice I, el texto de dicho nuevo Decreto reproduce al del Decreto n.° 5.145 de fecha 30/06/2025, mediante el cual se suspendió la aplicación de las exenciones establecidas en el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial n.° 6.918 Extraordinario del 30/06/2025, al cual deroga de manera expresa y cuya promulgación fue cuestionada por haberse producido luego de haberse agotado la vigencia del Decreto de Emergencia Económica en el cual se fundamentó.

Igual que su predecesor, el nuevo Decreto, en su artículo 1º, establece que se suspende la aplicación de las exenciones previstas en el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, sin precisar de manera expresa y concreta el tiempo durante el cual habrá de regir dicha suspensión.

Conviene señalar que el artículo 1º del nuevo Decreto es único referido a la suspensión de la exención señalada, ya que el resto de su articulado regula lo atinente a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos y condiciones previstos en el mismo, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en su Apéndice I.

En la práctica, seguramente, como ocurrió con el Decreto n.° 5.145 (ahora, derogado), se interpretará por aplicación extensiva de su artículo 16 y mutatis mutandi, que la suspensión de las exenciones previstas en el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, prevista en su artículo 1º, se aplicará a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela hasta el 31 de diciembre de 2026.

En cuanto al número de subpartidas arancelarias nacionales, cuya importación podría gozar del beneficio de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se mantiene 1.445, con la variante, respecto al Decreto previo, que:

01.  Se han suprimido las subpartidas arancelarias nacionales 3004.90.99.30 (parches impregnados con nitroglicerina, la cual ha sido suprimida, también en el Arancel de Aduanas) y 3824.99.79.90 (los demás, que ha sido desdoblada en dos subpartidas nacionales).

02.  Se han incorporado las dos subpartidas 3824.99.79.91 (los demás abonos que contengan microelementos, excepto los que contengan nitrógeno, fósforo o potasio) y 3824.99.79.99 (los demás), siendo ambas desdobles de la segunda subpartida arancelaria nacional que se ha señalado como suprimida.

Los cambios en el Apéndice I del nuevo Decreto no podrían considerarse, entonces, como exclusión o inclusión de subpartidas arancelarias nacionales, sino, más bien, ajustes a los cambios en la nomenclatura del Arancel de Aduanas.

La fundamentación legal invocada en el mencionado Decreto n.° 5.196 es la siguiente:

01.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 226 y 236, numerales 2 y 11.

02.  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, artículo 46.

03.  Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, artículos 127 y 128, lo cual amerita -al menos- alguna reflexión ya que las exoneraciones previstas en dichos artículos corresponden a impuestos (gravámenes) aduaneros, a menos que tal invocación se haya hecho con fundamento en lo previsto en el artículo 147 ejusdem, conforme al cual “A los efectos de los artículos anteriores se entiende por tributos aduaneros todos aquellos que por algún concepto estén relacionados con el régimen aduanero de que se trate, tales como impuesto de importación, tasas, recargos, derechos compensatorios, antidumping y los impuestos internos aplicables a la importación.

En cambio, no se hace invocación del artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, el cual, en su primer párrafo, expresa: “El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo decreto.“ Sin embargo, la norma señalada es invocada en el cuerpo del Decreto, al regular la evaluación periódica de resultados.

04.  Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, artículos 73, 74, 75, 76 y 77.

05.  Decreto n.° 5.190, mediante el cual se declara el estado de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.944, Extraordinario de fecha 08 de diciembre de 2025, artículo 2°, numeral 5.

Conforme a lo antes referido, este nuevo Decreto deroga el Decreto n.° 5.145 de fecha 30/06/2025, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.918 Extraordinario de esa misma fecha.

La vigencia del Decreto aquí considerado se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 17 del Decreto), en tanto que el beneficio de exoneración previsto en el mismo, se aplicará a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 31 de diciembre de 2026 (artículo 16 del Decreto).

La Gaceta Oficial en la cual se imprimió el texto del Decreto aquí considerado puede ser consultada por medios electrónicos, utilizando el siguiente enlace:

https://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/04ADUANAS/TIPOS_DE_CAMBIO/GORBV_6952.pdf